Páginas

29 de abril de 2016

Europa vuelve a dar un paso atrás en el etiquetado específico para personas celiacas


 
El nuevo reglamento nº 828/2014 que entrará en vigor el 20 de julio de 2016 no es fiable para las personas celiacas.
El Reglamento nº 41/2009 permite actualmente especificar en los etiquetados declaraciones para proporcionar información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, dicha información se transmite únicamente a través de las declaraciones:
  • SIN GLUTEN: La declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 ppm (partes por millón) de gluten.
  • MUY BAJO EN GLUTEN: La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 ppm de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Cualquier persona celiaca, que esté informada al respecto, sabe que no debe consumir alimentos con bajo contenido en gluten ya que una persona celiaca solo puede consumir alimentos con una cantidad máxima de 20 ppm de gluten.

Si quieres leer la noticia completa  pincha aquí .